Contacta
Salir Usuarios

menu móvilmenu móvil

Condenada la Consejería de Ganadería por no hacer cumplir sus propias resoluciones

01, feb, ?08.- El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso interpuesto por el Gobierno de Cantabria contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Santander, por la que se condenaba a la Administración a la ejecución subsidiaria de las órdenes emitidas por la Consejería de Ganadería los días 6 de octubre de 2004 y 14 de septiembre de 2005.

El contencioso-administrativo fue promovido, en primera instancia, por la Junta Vecinal de Villamoñico (Valderredible), presidida por el PP, al comprobar que las resoluciones emitidas por la Consejería de Ganadería en las fechas antes citadas, contra el uso indebido por particulares de fincas comunales, no habían tenido resultado alguno y las mencionadas fincas seguían siendo utilizadas de forma privada.

Al recurso presentado por el Gobierno contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2, el TSJC responde que de los términos en que ha quedado planteada la controversia, se infiere que el Tribunal ha de determinar exclusivamente si ha existido, o no, una inactividad de la Administración para ejecutar sus propias resoluciones firmes de 6 de octubre de 2004 y 14 de septiembre de 2005.

La sala estima, tras examinar la sentencia apelada y el expediente administrativo objeto de recurso, que la sentencia objeto de apelación analiza de forma impecable y exhaustiva los presupuestos y el ámbito de la vía procesal establecida. También la situación jurídica y fáctica origen del recurso, como son las dos resoluciones sancionadoras con restablecimiento de la legalidad contemplada en la Ley de Montes e imposición de multas coercitivas que ha resultado infructuosa a los efectos de conseguir la ejecución de los actos administrativos. Y el carácter obligatorio de la ejecución de los actos firmes y la naturaleza instrumental de los medios de ejecución.

El TSJC considera además que los argumentos de la sentencia, no combatidos de forma concreta por la Administración recurrente, son suficientes por sí solos para desestimar el recurso, ya que la inejecución proviene de un acto firme desde noviembre de 2004. Estima también que a fecha del recurso de apelación los actos administrativos no habían sido ejecutados, confirmando la ineficacia del medio utilizado y señala que, abstracción hecha de que en el expediente solo consta la imposición de dos multas coercitivas, a pesar de que el agente del medio natural formuló 12 denuncias y 13 informes de inejecución, resulta incuestionable que la utilización de un medio de ejecución durante más de dos años, sin recurrir a otro más eficaz y legalmente utilizable (la ejecución subsidiaria) ha de ser calificada como ?inactividad?, por lo que procede confirmar íntegramente la sentencia apelada.
blog comments powered by Disqus

Suscríbete a nuestros canales

  • Instagram
  • Tiktok
El uso de este sitio implica la aceptación del aviso legal del Partido Popular de Cantabria.
x

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies