Javier Puente insta a los partidos a apoyar la ampliación de la prisión permanente revisable planteada por el PP
La iniciativa atiende las reiteradas demandas sociales para extender la máxima pena a supuestos delictivos extremadamente graves
La iniciativa atiende las reiteradas demandas sociales para extender la máxima pena a supuestos delictivos extremadamente graves
El senador del Partido Popular por Cantabria, Javier Puente, ha pedido hoy a los partidos políticos que apoyen la Proposición de Ley registrada este lunes por el Grupo Popular en el Senado para ampliar la aplicación de la prisión permanente revisable a otros supuestos delictivos de extrema gravedad para los que no está prevista en la actualidad.
Puente ha explicado que la iniciativa incorpora a los ocho ya contemplados en el Código Penal nuevos supuestos para proteger mejor a los menores, a las mujeres y luchar contra los crímenes más atroces, como son el asesinato con ocultación del cadáver, el asesinato tras secuestro, los incendios y estragos con muerte, el asesinato en el ámbito familiar y determinados delitos contra la libertad sexual como la reiteración en la violación o la reincidencia en abusos a menores.
Según el senador esta propuesta responde al compromiso del PP y atiende las demandas sociales que se vienen reiterando desde la reforma del Código Penal que se realizó en 2015 que reclaman extender la máxima pena a supuestos delictivos extremadamente graves.
“Desde el Partido Popular queremos hacer una oposición firme y responsable y desde el primer día estamos trabajando por llevar nuestras iniciativas y nuestro proyecto de gobierno a las instituciones”, ha señalado Puente, quien ha recordado que el objetivo de la prisión permanente revisable es evitar que salgan de prisión aquellas personas que no están en condiciones de reintegrarse, impidiendo con ello que reincidan en sus actos, causando dolor y sufrimiento.
Puente ha señalado que la prisión permanente revisable es una figura penal habitual y normalizada en Europa,, que todos los países de la Unión Europea excepto Croacia y Portugal, prevén la aplicación de esta pena revisable de forma periódica una vez superada una etapa mínima de cumplimiento de la pena que oscila entre los doce y los veintiséis años, y que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado ajustada a la Convención Europea de Derechos Humanos y no sería contraria a las exigencias del artículo 3 del Convenio de Roma, en la medida en que articula un completo mecanismo de revisión de la pena que ofrece al condenado un horizonte de liberación, siempre que se cumplan determinados requisitos.
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