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El impuesto de transmisiones patrimoniales y las familias

Tribuna de opinión de José Manuel Igual, diputado regional del Partido Popular y alcalde de Arnuero, publicada en el Diario Montañés el domingo 31 de diciembre

"La vida familiar precisa un entorno físico, un domicilio, que aspira a fundarse y a crecer sólo si puede, si se protege y se facilita el acceso a ese elemento tan imprescindible para su formación como es la vivienda, que se va adecuando a la evolución de las necesidades familiares"

 

La Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales de Cantabria para 2018 sube el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que grava todas las transacciones de segunda mano, incluidas las viviendas y los vehículos usados.

En las operaciones sobre inmuebles, este tributo tendrá en cuenta, con un gravamen progresivo, la base imponible antes de aplicar las reducciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior a la compraventa y no el elemento patrimonial que se transmita. Si la base imponible previa del año anterior es inferior a 30.000 euros el tipo aplicable será el 8%, si es superior a esa cantidad será el 10% con independencia del valor del inmueble transmitido. Para las operaciones realizadas por sociedades el tipo será siempre el 10%.

La vida de las personas es una progresión en su realización personal. Muchos ciudadanos conciben su plan vital en el seno de una familia y nuestra Constitución ordena a los poderes públicos asegurar la protección económica, social y jurídica de la familia, con una previsión encomiable a la vista de las alarmantes consecuencias que barruntamos con la evolución de nuestra pirámide de población.

La vida familiar precisa un entorno físico, un domicilio, que aspira a fundarse y a crecer sólo si puede, si se protege y se facilita el acceso a ese elemento tan imprescindible para su formación como es la vivienda, que se va adecuando a la evolución de las necesidades familiares.

Al margen de las dudas que pueda suscitar que la Comunidad Autónoma pueda determinar la cuota de este impuesto indirecto con elementos propios de la tributación directa o de los problemas que originará en las operaciones que se realicen durante esa parte del año en que los ciudadanos aún no han tenido que cumplimentar su liquidación del Impuesto sobre la Renta del año anterior, hasta el 30 de junio; esta modificación introduce una discriminación sumamente reprochable a mi juicio, pues al calcularse el tipo de gravamen sobre la base imponible previa, antes de tener en cuenta las circunstancias familiares de quien adquiere una vivienda, se está gravando a las familias, independientemente de su tamaño y de sus necesidades.

La reforma del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, al no tener en cuenta el tamaño de la familia (que en el Impuesto sobre la Renta se considera en la reducción por mínimo personal y familiar) para aplicar el tipo superior del 10%, castiga a las familias con mayor número de integrantes como las formadas por más hijos o aquellas en las que los progenitores han optado por atender a los abuelos en el entorno familiar; familias en cualquiera de sus modalidades cuya aportación a la sociedad es de un valor inestimable.

Por otra parte, excepcionar la reinversión cuando la venta produce una renta ficticia en la transmisión de la antigua vivienda (que se ha quedado pequeña) cuyo importe es imprescindible para la adquisición de una nueva (cuyo precio también se ha encarecido) con un tamaño adecuado al número de integrantes, introduce la dificultad añadida a la decisión de tener hijos e incluso a la de fundar un núcleo familiar, o a la determinación del acoger a los mayores en el seno del mismo.

La modificación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, introduce además una importante duda técnica cuando la compra la realicen ambos progenitores, pues desconocemos si en tal supuesto se tomará la suma de la renta de ambos adquirientes, si serán ambos los que habrán de superar el umbral de los 30.000 euros o si bastará con que uno sólo pase el límite de determinación del tipo superior.

En este último supuesto, tampoco se resuelve si la compra para la sociedad ganancial recibirá el mismo tratamiento que la adquisición por una pareja de hecho en proindiviso o si a ambas se tributarán aplicando tipos distintos por separado según la renta anterior del adquiriente de cada mitad.

Y todo ello abstrayéndose de la posible retroactividad de este impuesto para el año 2018, calculándose sobre componentes producidos antes de su entrada en vigor.

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