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El PP defiende una ley integral de Juventud frente al texto del Gobierno que regula sólo el ocio y tiempo libre

La diputada regional del Partido Popular y portavoz de Juventud, Isabel Urrutia, lamentó que regionalistas y socialistas votarán que no a regular las políticas activas de juventud, a regular sus condiciones de vida saludable, su implicación en el medio ambiente, su participación en la vida pública de forma activa, en la cooperación en el voluntariado, en el desarrollo en definitiva de nuestra comunidad Autónoma.

 

Intervención de Isabel Urrutia, presentando la enmienda a la totalidad del grupo parlamentario Popular con texto alternativo:

Gracias Señor Presidente,

Señoras y Señores Diputados,

Subo hoy a esta Tribuna a defender la enmienda a la totalidad con texto alternativo que mi grupo, el Grupo Parlamentario Popular ha presentado al texto que el pasado mes de enero ha presentado el Gobierno de Cantabria en este Parlamento y ha sido explicado por la consejera.

Un texto alternativo al Proyecto de ley de educación en el tiempo libre; proyecto del Gobierno que pretende regular los aspectos, la ocupación en el tiempo libre y de ocio de la juventud de Cantabria.

¿Por qué un texto alternativo del Partido Popular a este proyecto? Porque el proyecto del gobierno pretende regular sólo uno de los aspectos y ámbitos en los que se ve implicada la juventud; su educación en el tiempo libre, su ocio...

Sin embargo, como la propia Expoisicón de motivos del texto recoge, el mandato constitucional y estatutario lo dicen bien claro; los poderes públicos tienen el deber de promover las condiciones que hagan posible la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Es decir, todos los aspectos y todos los ámbitos de la vida de los jóvenes, no solo el tiempo y libre y el ocio, que es lo que hace el proyecto del Gobierno.

Y pensarán Uds, ¿no estaba regulada esta materia hasta ahora?

La respuesta es Sí; sí estaba regulada esta materia a través de Decretos del Propio Gobierno, como existe en la actualidad en el resto de Comunidades autónomas de nuestro país.

Es una materia perfectamente regulable por decreto, hasta el punto de que el propio gobierno en su articulado, deriva la mayoría de la regulación que recoge a desarrollo reglamentario; de 29 artículos que tiene la ley, el resto hasta 38 es el régimen sancionatirio, de esos 29 artículso en al menos 17 artículos se deriva la regulación que recoge al desarrollo reglamentario posterior. Se podrán Uds imaginar que el resto de esos artículos hasta 29 son el ámbito de aplicación, los principios rectores, la finalidad y los objetivos.

¿Qué hemos entendido en el Partido Popular para presentar este texto alternativo que pretende regular la Ley de juventud de Cantabria?

Pues regular todos los aspectos y todos los ámbitos en los que tiene incidencia la acción pública en materia de juventud para conseguir precisamente la participación libre y eficaz de los jóvenes en el ámbito político, social, económico y cultural, en definitiva la participación de la juventud en el desarrollo de nuestra Comunidad Autómoma.

Este texto que sería la futura ley de juventud de Cantabria y que presenta el Partido Popular como texto alternativo pretende crear el marco legal para establecer el marco de la acción pública en materia de juventud, que pasa por definir los conceptos, señalar los recursos, marcar los sectores de actuación, establecer los mecanismos de colaboración y coordinación institucionales y crear la organización administrativa que permitan avanzan en el desarrollo de una política juvenil cántabra reconocible, diferenciada, participativa y, especialmente, receptiva de los intereses propios de la población joven.

Así en el actual marco competencial, que afirma nuestra Constitución y que determina nuestro Estatuto de Autonomía, el proyecto que presentamos desde el Partido Popular profundiza en la definición de las políticas de juventud afianzando su carácter integra y transversal. Asimismo, además de clarificar las competencias que corresponden a cada una de las Administraciones Públicas actuantes en materia de juventud, concede a las entidades locales un papel decisivo como Administración coadyuvante en la consecución de la promoción y el fomento de la participación juvenil, impulsando de este modo las políticas de juventud, también desde una perspectiva integral, en el ámbito local, estableciendo una serie de criterios de actuación que comprometen a los poderes públicos en su conjunto y de forma transversal, y ello sobre la base de la cooperación y coordinación entre Administraciones.

El establecimiento de medidas y la planificación previstos en la alternativa del Partido Popular desarrollarán las políticas de promoción juvenil tiene por objeto garantizar en todos los sectores el pleno ejercicio de los derechos de la población joven, implicando a los órganos competentes a adoptar medidas que faciliten el ejercicio de estos derechos con la dotación económica necesaria y suficiente para su consecución.

Como ya he apuntado al principio, no sólo hemos de regular la educación en el tiempo libre de los jóvenes, que también; lo hace nuestro texto; el proyecto del Gobierno queda incluido dentro de nuestra alternativa, pero ocupando un capítulo dentro del título dedicado a...

A través de este texto queremos regular aspectos que tienen incidencia en la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Ámbitos que detallaré a continuación como el empleo, la salud, el medio rural, el asociacionismo, el medio ambiente, el voluntariado, la formación, la cooperación, la educación, la vivienda, el consumo, la cultura, el deporte, el turismo, las políticas sociales y la sociedad de la información, que deben se objetivos y fines de las políticas transversales en materia de juventud.

Nuestro proyecto alternativo contiene un título preliminar, seis títulos, setenta y dos artículos, cuatro disposiciones adicionales, tres transitorias, una disposición derogatoria y cuatro finales.

El Título Preliminar define en primer lugar, su objeto y ámbito de aplicación, que establece el marco normativo y competencial que regule y garantice, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo de las políticas, programas, servicios y actividades promovidos y organizados a favor de los jóvenes residentes en Cantabria entre los catorce y los treinta años, ampliables hasta los 35 en determinados casos, así como a las personas físicas o jurídicas que tengan su residencia o domicilio social en Cantabria, que realicen actividades que afecten, directa o indirectamente, a la población joven, y a las instalaciones juveniles radicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En segundo lugar se definen los principios rectores de la Ley, entendiéndose que los mismos deben conformar las políticas y la acción administrativa en materia de juventud, así como los fines y los objetivos de esas políticas.

La garantía de la igualdad de oportunidades entre la población juvenil cántabra, tanto entre ellas como frente a otros sectores poblacionales.

El desarrollo de valores democráticos que favorezcan la participación en las instituciones cantabras de la juventud y de los grupos en los que se integra, y en especial el fomento del respeto, de la tolerancia y de la solidaridad interpersonal, familiar, social e internacional, como uno de los fundamentos de la convivencia y del bienestar social.

La garantía de la libertad individual de la población joven de Cantabria para decidir sobre su propio futuro, entendida como la acción positiva de los poderes públicos para que la libertad de decisión sea real y efectiva, La protección de la diversidad juvenil.

La colaboración y coordinación entre todas las Administración Públicas y entre éstas y las entidades privadas que presten servicios a la juventud y La máxima descentralización de la gestión de las políticas de juventud. La planificación de las políticas públicas, su seguimiento y la evaluación continua.

La transversalidad, como orientación y coordinación de la acción administrativa.

El Título I establece la estructura administrativa y la distribución de competencias creando el marco legal apropiado para definir las competencias de las distintas Administraciones territoriales de Cantabria en materia de juventud, lo que permite coordinar tales competencias para evitar duplicidades y alcanzar una gestión eficiente de los recursos. Se determinan las competencias de este Parlamento, del Gobierno de Cantabria y sus diferentes departamentos, de los entes locales, ya sean Ayuntamientos o éstos de forma mancomunada.

Con el fin de conseguir de una forma más eficaz esa coordinación se crea el Observatorio de la Juventud de Cantabria como instrumento de coordinación y de seguimiento permanente de la realidad juvenil cántabra, con el fin de disponer de una visión global y actualizada de la situación y la evolución de las personas jóvenes que permita conocer la realidad social de la juventud cántabra, proponer y evaluar el impacto de las políticas y de la acción administrativa en materia de juventud de las distintas Administraciones Públicas.

Dicho órgano, el Observatorio de la juventud de Cantabria estará presidido por el Presidente del Gobierno y sus vicepresidentes serán el titular de la consejería y la dirección general en materia de juventud.

Formarán parte también de este órgano, los titulares de los departamentos de todas las materias que regula este texto; empleo, vivienda, salud pública, medio ambiente, cooperación al desarrollo, deporte, cultura, turismo, etc.

También formarán parte, entre otros, dos representantes de los municipios de Cantabria y uno del consejo de la juventud.

El Titulo II recoge Las políticas transversales y la organización transversal en materia de juventud, con el fin explícito de que la población joven pueda ser destinataria de una acción política coordinada, coherente y eficiente.

Se recoge esta materia:

Las políticas de empleo que deberán impulsar y facilitar el acceso de los jóvenes al mercado laboral, desarrollando programas y acciones que permitan superar los obstáculos que puedan derivarse de su propia condición, como la falta de experiencia y de formación

La política de vivienda dirigida a la población joven de Cantabria tendrá por objeto facilitar el acceso a una vivienda digna, de manera que se facilite la consecución de su autonomía personal y emancipación y así se pondrán en marcha acciones encaminadas al acceso de la población joven a la vivienda en cualquiera de las formas que permite el mercado, teniendo en cuenta sus necesidades y posibilidades económico-financieras.

Políticas de educación, educando en valores, las de salud, promoviendo entre la población juvenil hábitos de vida saludable, las de consumo que tendrán por objeto proteger, defender, formar e informar a este colectivo en todos los aspectos relacionados con el consumo, la cultura, el deporte, el medio ambiente, las políticas sociales, que atenderán a los jóvenes en la prevención y eliminación de las situaciones de riesgo, desigualdad, marginación, inadaptación, exclusión y en todo caso, de desprotección, que puedan afectar individual o colectivamente a la población joven, la sociedad de la información, promoviendo el Gobierno el acceso de los jóvenes a las nuevas tecnologías. El medio rural, garantizar la igualdad de oportunidades de los jóvenes estén donde estén, y también el ocio y tiempo libre.

Por su parte, el Capítulo II de este título recoge los instrumentos de planificación necesarios para poner en marcha las políticas transversales de juventud descritas anteriormente que son un Plan Estratégico de Juventud que será aprobado cada tres años y un Plan de Empleo Joven, a aprobar cada dos años.

El Plan estratégico de juventud recogerá las Medidas y actuaciones en el ámbito detallado anteriormente, excepto en empleo, y se establecerán en franjas de edad, atendiendo a la gran diversidad de situaciones particulares que tienen lugar dentro de la juventud, y constará al menos de:

Un diagnóstico inical de la situación y la realidad de la juventud de Cantabria y de las políticas de juventud, con la información demográfica de los jóvenes cántabros, su situación laboral, su formación, su grado de emancipación, las posibilidades de acceder a una vivienda, las oportunidades de ocio y tiempo libre, el ámbito de la salud, la educación y el acceso a las nuevas tecnologías.

Proceso metodológico de elaboración, fijación y definición de las diferentes fases del proceso hasta su aprobación, determinando los elementos básicos, la definición de los ejes de actuación, la estrategia interdepartamental, insteristitucional y partipativa.

Estructura de Actuación del Plan en el que se determinarán las diferentes acciones, políticas y medidas determinado su calendario de aplicación de cada una de ellas, especificando si lo son a corto, medio o largo plazo, su presupuesto, su permanencia o no en el tiempo, especificando los departamentos implicados.

Es decir, todo lo que no hace este Gobierno cuando presenta en este Parlamento el Plan estratégico.

El Título III recoge los recursos e instalaciones juveniles, la información juvenil, las actividades en el tiempo libre, así como el concepto y ámbito de aplicación de la Educación en el tiempo libre, se recoge la regulación de las actividades de Educación en el Tiempo Libre, estableciendo las que precisan de autorización administrativa.

En su Capítulo III recoge las Instalaciones Juveniles de Educación en el tiempo libre, su régimen, requisitos y condiciones y en su último capítulo, el cuarto, regula la formación de los responsables de actividades Educación en el Tiempo Libre así como las condiciones y el marco jurídico aplicable a las Escuelas de Tiempo Libre, es decir, se reproduce el texto legal presentado por el Gobierno y al que se enmienda, con algunas modificaciones.

El Titulo IV centra su regulación en ordenar y promover el asociacionismo y la participación de la juventud en la sociedad. Así se especifican las entidades juveniles y su Registro, los consejos de la juventud, las competencias de las Administraciones Públicas de Cantabria en esta política y el fomento de dicho asociacionismo y participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Excepción hecha en este título de la regulación del Consejo de la Juventud, que se determina que será regulado por su propia ley de creación.

El Título V regula los recursos y la financiación de los servicios y actividades promovidos y realizados por las distintas Administraciones Públicas en materia de juventud, declarando la responsabilidad de estas últimas de dotar a la política de juventud de los medios económicos necesarios para que sea real y efectiva.

El Título VI regula la inspección y el régimen sancionador, a través de la inspección de las actividades, formación e instalaciones, con un régimen de infracciones y sanciones en las materias afectadas por la Ley

En la parte dispositiva se recogen cuatro disposiciones adicionales en las que se determinan los plazos para la puesta en marcha de los instrumentos de esta Ley, así como su desarrollo reglamentario. Las disposiciones transitorias especifican el régimen jurídico durante el tiempo que transcurra desde la entrada en vigor de la Ley hasta su desarrollo normativo. También se determina la derogación de la normativa anterior que la contradiga, así como en sus disposiciones finales se habilita al Gobierno para el desarrollo reglamentario y la entrada en vigor que se producirá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Como ven, señorías, 72 artículos y su parte dispositiva resumidos de forma rápida, en estos apenas 15 minutos, que suponen la alternativa del Partido Popular al texto del Gobierno, una alernativa que pasa por regular la propia intención del Goibenro de Cantabria, la educación en el tiempo libre, pero, que el Partido Popular ha optado como lo han hecho otras Comunidades autónoma, regular por ley el mandato constitucional y estaturario que nos hacen a los poderes públicos de promover la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de nuestra comunidad autónoma.

Esta es la alternativa del Partido Popular a la que pido se sumen Uds, señorías, del Grupo Socialista y regionalista; una alternativa necesaria que estoy convencida seremos capaces entre todos de mejorar en la tramitación parlamentaria que comienza hoy si Uds admiten nuestro texto.

Entre todos, Uds señoras diputadas, como conocedoras del ámbito juvenil y su problemática serán capaces de aportar lo mejor a este texto que presenta el Partido popular de tal forma que Cantabria pueda contar con una Ley de Juventud, La mejor Ley., como ya tienen otras comunidades autónomas, como La Rioja, Murcia, Castilla y León o Aragón.

Muchas gracias.

 

INCLUYE EL TEXTO ALTERNATIVO EN CUATRO DOCUMENTOS DE PDF

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