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Rajoy clausura la Interparlamentaria que contó en una de sus mesas con la participación de Francisco Rodríguez

El portavoz parlamentario, que intervino en una mesa sobre eficacia y eficiencia en la gestión pública, destacó que estos dos principios, eficacia y eficiencia, deben ser asumidos por todo responsable de la gestión pública como un "mandato legal".

 

"Es por ello, que todas sus decisiones deben estar presididas, entre otros preceptos, por la constante búsqueda del interés general -consustancial a la propia administración pública- a través de la implementación de soluciones válidas para la resolución de los problemas de los administrados, pero sin olvidar que éstas deben ser eficaces en cuanto a su capacidad para lograr el efecto que se desea o espera", afirmó Francisco Rodríguez Argüeso durante su intervención.

Esta Interparlamentaria ha constado de los informes parlamentarios y de dos comunicados, sobre turismo y sobre la reforma del Código Penal, así como de cuatro mesas de trabajo con el objetivo de plantear y analizar alternativas y propuestas que saquen a los ciudadanos de los problemas que tienen en estos momentos.

En concreto, los temas que se abordaron en este encuentro de los parlamentarios populares han sido las reformas en la economía y el empleo, así como un pacto en energía y educación, la financiación autonómica y la eficacia en la gestión pública, en el que participó por Francisco Rodríguez Argüeso.

La delegación cántabra encabezada por el presidente del Partido Popular de Cantabria, Ignacio Diego, ha contado además con la presencia de la secretaria autonómica y diputada regional, María José Sáenz de Buruaga, los diputados nacionales José Joaquín Martínez Sieso y Ana Madrazo, y los diputados regionales Isabel Urrutia y José Manuel Igual.

 

TEXTO DE LA INTERVENCIÓN "ANCLAJE JURÍDICO DE LA EFICACIA Y LA EFICIENCIA":

La eficacia y la eficiencia en la gestión pública, son principios jurídicos que vienen recogidos en una amplia variedad de textos legales...

"El artículo 103 de la Constitución establece que "la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho."
El artículo 31.2 de la constitución establece que " El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía"
El artículo 3 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge que "las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho."
Incluso la legislación llega a arbitrar medidas contra la actuación de autoridades y personal al servicio de la Administración que atenten contra la eficacia".

... y, por tanto, no deben ser contemplados sólo como una deseable práctica de "buen gobierno", o como una mera expresión programática o de voluntad política, sino que deben ser asumidos, por todo responsable de la gestión pública, como un mandato legal.

PRINCIPIOS Y CONCEPTOS GENERALES:

Es por ello, que todas sus decisiones deben estar presididas, entre otros preceptos, por la constante búsqueda del interés general -consustancial a la propia administración pública- a través de la implementación de soluciones válidas para la resolución de los problemas de los administrados, pero sin olvidar que éstas deben ser eficaces en cuanto a su capacidad para lograr el efecto que se desea o espera.

Si, además, tenemos en cuenta que los recursos de las Administraciones Públicas -humanos, materiales y financieros- son siempre limitados y escasos, un paso más es la aplicación de medidas eficientes en la gestión, es decir, la obtención de los objetivos y resultados deseados mediante la óptima utilización de los medios disponibles, o sea, con criterios de economía de medios y recursos.

Las funciones propias de la Administración Pública -básicamente entendida como prestadora de servicios-, no le restan su carácter sustancial de organización que, como tal, combina recursos materiales y personales para el ejercicio de su actividad. La característica diferencial de la Administración, el interés general y la prevalencia de éste sobre el interés particular, no debe impedir que actúe bajo parámetros similares a los de las organizaciones privadas, tanto en su dinámica interna como en su relación con los terceros a los que dirige su actividad.

La Administración Pública del siglo XXI, tiene que asumir y superar el reto de ser un instrumento eficaz y eficiente que, bajo la dirección del Poder Ejecutivo, esté al servicio del ciudadano. Es decir, tiene que ser capaz de satisfacer las demandas de la sociedad para su progreso colectivo y hacerlo con el menor consumo de recursos y en las mejores condiciones de tiempo y calidad.

La Administración no puede quedar anquilosada en una dinámica puramente garantista, sino que debe asumir el desafío fundamental de constituirse en motor de la adaptación de la sociedad a las exigencias de un mundo inmerso en una profunda evolución que tan sólo estamos empezando a percibir y, al mismo tiempo, seguir cumpliendo su misión con las necesarias exigencias de eficacia y eficiencia exigibles a cualquier organización.

En este sentido, las Administraciones Públicas deben abordar el reto inmediato de la modernización de todas sus estructuras sistémicas para dotarse de eficacia y eficiencia reales en todos sus cometidos y funciones. Algunas claves de esta modernización pueden ser las siguientes:

- Adaptación continua a las necesidades de las demandas de la sociedad
- Definición clara de los objetivos y adecuación de sus estructuras para conseguirlos
- Seguimiento de la actividad de todos los órganos de gestión y control de resultados mediante la realización de auditorías operativas
- Control de costes tanto a nivel global como por áreas de actividad
- Recepción integral de las tecnologías de la información
- Implementación de sistemas de información continuos para la ayuda en la toma de decisiones de los órganos de dirección

Sólo mediante la adopción de medidas similares a las anteriores, será posible transitar desde una Administración Pública aún en muchos casos anclada en posiciones meramente burocratizantes, a una Administración moderna, eficaz y eficiente en la consecución de los objetivos demandados por una sociedad cambiante y exigente en cuanto a la prestación de servicios de calidad.

EL CASO DE CANTABRIA:

La Administración Autonómica de Cantabria presenta algunos signos que, sólo aparentemente, podrían ser confundidos con atisbos de modernidad en su estructura, pero que tras un estudio más detallado revelan una situación de empobrecimiento en cuanto a los principios enunciados de eficacia y eficiencia de la Administración.

Así, en los últimos seis años, el Gobierno Socialista-Regionalista de Cantabria ha creado un impenetrable y opaco entramado de entes públicos (empresas, sociedades, fundaciones, organismos, institutos, agencias y consorcios) que, bajo el pretexto de la eficacia que se conseguiría a través de la descentralización de la gestión, ha producido un perverso efecto inverso.

Además de una peligrosa e indeseable huída del derecho administrativo hacia el derecho privado y mercantil, la Administración Pública en Cantabria adolece, en este sentido, de claros síntomas de crisis provocados por una
- duplicidad en la gestión, proveniente del crecimiento incontrolado de unidades y organismos redundantes e innecesarios
- incremento desmesurado del personal de confianza que, en muchos casos, duplica las funciones del personal profesional existente
- exagerado incremento del gasto no productivo, muchas veces relacionado con la publicidad y propaganda
- desaparición de la obligación de rendición de cuentas a través del Parlamento, mediante al ocultación de la información
- absoluta discrecionalidad en la asignación de puestos de trabajo
- total ausencia de austeridad en la gestión de los intereses de los ciudadanos

En definitiva, un modelo totalmente apartado de los criterios de eficacia y eficiencia que deben regir la gestión pública de los intereses de los administrados, en su legítima aspiración y exigencia de servicios de calidad, prestados en un tiempo razonable, con unos costes asumibles y en igualdad de condiciones para todos los ciudadanos.

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