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COMUNICADO DEL PARTIDO POPULAR DE CANTABRIA

Tras la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 que condena al alcalde de Santa María de Cayón, Gastón Gómez, por un delito continuado de prevaricación administrativa a la pena de nueve años de inhabilitación especial para el cargo de alcalde, teniente de alcalde, concejal o cualquier otro de naturaleza electiva relacionado con la administración local, el Partido Popular de Cantabria manifiesta lo siguiente:


Primero. El Partido Popular respeta el trabajo de los tribunales de justicia y acata sus resoluciones judiciales, sin perjuicio del derecho a recurrir que asiste al alcalde en virtud del principio de presunción de inocencia consagrado en nuestro ordenamiento constitucional. Dicha sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria.

 

Segundo. El alcalde de Santa María de Cayón pidió tiempo al Partido Popular para analizar jurídicamente la sentencia y valorar sus consecuencias políticas, tiempo que la dirección regional del Partido Popular le dio. Gastón Gómez es un compañero muy querido cuya situación personal todos lamentamos, que cuenta con una larga trayectoria de servicio público y que reiteradamente ha merecido la confianza mayoritaria de sus vecinos. Como expresamos en un primer momento, la dirección regional del Partido Popular adoptaría una decisión tras escuchar y conocer la decisión del alcalde, en un ejercicio de respeto y compañerismo.

 

Tercero. Tal y como ha manifestado públicamente el propio alcalde, el Partido Popular de Cantabria le trasladó, tras analizar jurídicamente la situación, la necesidad de dar cumplimiento a la sentencia y presentar su renuncia al cargo público que ostenta. No hay otra salida posible de conformidad con la legalidad.

La LOREG (artículos 6.2.b en conexión con el 6.4), los acuerdos reiterados de la Junta Electoral Central y el propio Tribunal Supremo establecen que los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por un delito contra la administración pública a pena de inhabilitación especial, incurren en causa de inelegibilidad e incompatibilidad sobrevenida obligando, una vez sea constatada por el pleno y declarada la correspondiente vacante, a tramitar la credencial de quien haya de sustituirle. 

Dicha decisión no es por tanto disponible. No depende de la voluntad del alcalde, del apoyo de su grupo municipal ni de la dirección regional del Partido Popular, es un imperativo legal.

 

Cuarto. En relación con las consecuencias de dicha resolución judicial en el ámbito interno, el Partido Popular se rige por lo dispuesto en su normativa interna conformada por los estatutos nacionales y el reglamento de organización del Partido Popular en Cantabria.

Gastón Gómez no desempeña en la actualidad responsabilidad o cargo orgánico alguno en la formación política. Ni es presidente de la Junta Local, ni miembro de su Comité Ejecutivo Autonómico.

Por otro lado, la pérdida de la condición de afiliado exige la apertura de expediente sancionador como consecuencia de una resolución judicial firme que hoy no existe. No obstante, en cumplimiento de dicha normativa, se procederá a abrir el oportuno expediente informativo para hacer seguimiento de la ejecución de la resolución judicial y las actuaciones del regidor.

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