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Susinos destaca los beneficios de la nueva ley de protección social a los trabajadores del mar

Las novedades introducidas permitirán beneficiarse a unas 1500 personas vinculadas de forma directa al sector del Mar.

La diputada cántabra en el Congreso y portavoz adjunta del PP en la Comisión de Empleo y Seguridad Social, María Jesús Susinos, mostró su satisfacción por la aprobación de este proyecto de ley “con el voto favorable de la inmensa mayoría de los grupos”.

Susinos destacó el importante avance que supone este nuevo texto, que “surge del compromiso del Gobierno con el sector pesquero y de su deseo de seguir ampliando las condiciones sociales de un colectivo que desarrolla su actividad en unas condiciones muy especiales por la dureza de la vida a bordo de un barco, el prolongado aislamiento de las tripulaciones, el alejamiento del hogar familiar o la elevada tasa de siniestralidad que padecen”.

El proyecto presenta una simplificación en cuanto a la regulación del régimen del Mar, al recoger solamente las especificidades del mismo en materia de cotización y coeficientes reductores de la edad de jubilación, y en todo lo demás remite a la normativa general de la Seguridad Social, con lo que se evitan duplicidades en la regulación.

Además, define a los beneficiarios de las prestaciones que gestiona el Instituto Social de la Marina, independientemente del régimen en que se hallen encuadrados.

La diputada cántabra afirmó que “entre tripulantes, rederos, prácticos de puertos, buceadores profesionales, personal de investigación, observadores de pesca, personal de seguridad o administrativos de empresas vinculadas al sector marítimo, la ley beneficiará directamente en Cantabria a unas 1500 personas”.

Se incluye a los buceadores profesionales, que hasta ahora sólo se incluían en el Régimen Especial cuando realizaban sus servicios en una empresa marítimo-pesquera, quedando excluidos los recreativos, y en lo que respecta a los estibadores portuarios, y ante la gran problemática surgida en los últimos años, se incluye una definición del estibador portuario, configurándolo como aquel que realiza las actividades que integran el servicio portuario de manipulación de mercancías relacionadas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011.

Se contempla por primera vez el término acuicultura, al objeto de agrupar bajo dicha denominación diversas actividades encuadradas en el Régimen Especial, “aunque quedan excluidos los trabajadores que presten servicios en empresas dedicadas a la acuicultura en zona terrestre”.

“Todas las novedades incorporadas se realizan”, según señaló Susinos, “manteniendo como tiempo efectivo en la aplicación de los coeficientes reductores los periodos de desembarco por enfermedad, accidente, vacaciones, etc., un aspecto que a muchos grupos parlamentarios les había suscitado preocupación”.


La diputada cántabra destacó el trabajo realizado por todos los grupos, que ha permitido “un texto que satisface necesidades del sector”. El texto se ha aprobado con el voto favorable de todos los grupos, excepto la abstención del PNV.

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